El Senado y la Cámara de Diputados de la Provinciade San Luis, sancionan con fuerza deLey.
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA CÁMARA DE SENADORES Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ARTÍCULO 1.- Apruébese las estructuras funcionales de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Créanse los siguientes cargos con el carácter que en cada caso se especifican a los fines de la dotación de las estructuras orgánicas funcionales, cuya remuneración correrá por cuenta del estado provincial.UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE SENADORESCarácter político transitorio sin estabilidad-UN (1) cargo de Secretario Legislativo. –UN (1) cargo de Secretario Administrativo. –UN (1) cargo de Pro Secretario Legislativo. –UN (1) cargo de Pro Secretario Administrativo. –UN (1) cargo de Jefe de Información Parlamentaria. –UN (1) cargo de Asesor Legal de Cámara. –UN (1) cargo de Coordinador General Consorcio Palacio Legislativo. –UN (1) cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales. –UN (1) cargo de Encargado de Prensa. –UN (1) cargo de Director de Recursos humanos. –UN (1) cargo de Director General LegislativoUN (1) cargo de Secretario Privado de Presidencia.Todos los cargos establecidos en esta categoría, salvo el secretario Privado de Presidencia de cámara, serán designados por la cámara de senadores por simple mayoría. –Carácter permanente con estabilidad.DOS (2) cargos en suministro. –TRES (3) cargos en Servicio y Mantenimiento. –DOS (2) cargos en Conmutador. –CUATRO (4) cargos en Información Parlamentaria. –UN (1) cargo en Archivo General. –DOCE (12) cargos en Maestranza. –DOS (2) cargos en Mesa de Entradas. –DOS (2) cargos en Fotocopiadora. –OCHO (8) cargos en Despacho Legislativo. –DOS (2) cargos en extensión legislativa. –UN (1) cargo en Privada de Presidencia. –TRES (3) cargos en Coordinador de Comisiones. –DOS (2) cargos en Recursos Humanos. –UN (1) cargo en compras y contable. –CINCO (5) cargos en Cuerpo de Taquígrafos. –UN (1) cargo en Archivo Histórico Legislativo. –DOS (2) cargos en diario de Sesiones. –CUATRO (4) cargos en Informática. –VEINTIDOS (22) cargos del Cuerpo Especial de Directores creado por el artículo 3 de esta ley. –Todos los cargos establecidos en esta categoría serán designados por Resolución de Presidencia, ad referéndum de la cámara, excepto los cargos del cuerpo especial que se designan conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente ley. –UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOSCarácter político transitorio sin estabilidadUN (1) cargo de Secretario Legislativo. –UN (1) cargo de Secretario Administrativo. –UN (1) cargo de Pro Secretario Legislativo. –UN (1) cargo de Pro Secretario Administrativo. –UN (1) cargo de Asesor Legal de Cámara. –UN (1) cargo de Secretario Privado de Presidencia de Cámara. –UN (1) cargo de Responsable de Intendencia del Edificio de Cámara de Diputados. –UN (1) cargo de Encargado de Prensa. –Todos los cargos establecidos en este carácter, excepto el Secretario de Presidencia de Cámara, serán designados por la Cámara de Diputados por mayoría simple.Carácter permanente con estabilidadDOS (2) cargos en Suministro. –TRES (3) cargos en Servicio y Mantenimiento. –DOS (2) cargos en Conmutador. –CUATRO (4) cargos en Información Parlamentaria. –UN (1) cargo en Archivo General. –DOCE (12) cargos en Maestranza. –DOS (2) cargos en Mesa de Entradas. –DOS (2) cargos en Fotocopiadora. –OCHO (8) cargos en Despacho Legislativo. –DOS (2) cargos en Extensión Legislativa. –UN (1) cargo en Privada de Presidencia. –TRES (3) cargos en Coordinador de Comisiones. –DOS (2) cargos en Liquidación de Haberes y Gestión previsional. –UN (1) cargo en Compras y Contable. –CINCO (5) cargos en Cuerpo de Taquígrafos. –UN (1) cargo en Archivo Histórico Legislativo. –DOS (2) cargos en Diario de Sesiones. –CUATRO (4) cargos en Informática. –VEINTIOCHO (28) cargos del Cuerpo Especial de Directores creados por el artículo 3 de esta ley. –Todos los cargos establecidos en este carácter serán designados por resolución de Presidencia de Cámara, ad referéndum de la cámara, excepto los cargos del Cuerpo Especial de Directores que se designan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de esta ley.
ARTICULO 3.- Crease un Cuerpo Especial, destinado a mejorar y fortalecer la calidad legislativa en el ámbito de ambas cámaras, con carácter permanente con estabilidad, denominado Directores de Comisión. Los mismos serán dos (2) por cada comisión de cada cámara, en base a las comisiones establecidas en los respectivos reglamentos internos, más la comisión Bicameral. Asimismo, este cuerpo especial, tendrá un Director Operativo contable por cada cámara, que se crea también por la presente. Todos los Directores serán designados por cada cámara, por mayoría simple, y tendrán una retribución equivalente a la de los prosecretarios de Cámara.
ARTICULO 4. – Los cargos con carácter político sin estabilidad y los del Cuerpo Especial de directores de Comisión dependerán directamente de cada cámara. Será cada Cámara quien le impartirá las instrucciones a los efectos de cumplir con sus obligaciones y deberes. Se deberán adecuar los reglamentos internos a lo dispuesto por esta ley, en orden a la supremacía legal. En caso de duda, hasta que se actualicen los reglamentos internos, rige lo dispuesto en esta ley. Se exceptúa de lo dispuesto a los Secretarios y Pro Secretarios Administrativos que cumplirán su función en base a las instrucciones de Presidencia de Cámara.
ARTICULO 5. – El personal excedente de la estructura orgánica funcional, determinada en el artículo 2 de la presente, conservara su permanencia laboral en la cámara hasta que la relación laboral culmine por jubilación, retiro voluntario o alguno de los medios que la Ley de Contrato de trabajo establece. –
ARTICULO 6. – Toda designación futura que exceda los límites de la estructura orgánica funcional establecida en la presente, se considerará nula de nulidad absoluta. Quienes incumplan con esta disposición propiciando el ingreso de agentes, responderán con su propio patrimonio, liberando al Estado de cualquier obligación laboral, contractual, extracontractual y/o funcional. Se deja a salvo la posibilidad de establecer otros cargos de Carácter Político transitorio, por medio de la mayoría simple de cada cámara, pero no de carácter permanente con estabilidad. –
ARTICULO 7. – PERSONAL POLITICO Y GASTOS DE CADA LEGISLADOR. Ratifíquese la resolución N 053 – P – CD – 2009. Los señores legisladores asumirán el pago de las remuneraciones del personal que revista como personal político transitorio, a excepción del consignado en el artículo 2 de la presente, asegurando total desvinculación en la relación de dependencia laboral, salarial, previsional y fiscal con el Estado Provincial. A estos efectos, dispónese, para cada legislador, de DOCE (12) módulos anuales, equivalentes cada uno a un haber bruto que percibe en su carácter de legislador. Adicionalmente, con dichos módulos, asumirán los gastos de insumos, de telefonía celular, de asesoramiento, de gestoría, de servicios técnicos y profesionales, de transporte, pasajes, combustible, estadía y demás gastos que su actividad como legislador le genere para el cumplimiento de su función. –
ARTICULO 8. – Se dispone una recategorización para todo el personal legislativo, que cuente con CINCO (5) años o más de antigüedad, que pasaran a revistar en la categoría “A” del escalafón general. Asimismo, se dispone el pase a Planta Permanente de todo el personal legislativo que cuente con más de tres (3) meses de antigüedad, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la ley XV-0391-2004 (5646), exceptuando al personal de Planta Política transitoria.
ARTICULO 9. – Se abrirá un registro para el personal de Planta permanente de ambas Cámaras que, en forma voluntaria, solicitaren cumplir funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. La nómina de postulantes será remitida al Ministerio de Hacienda y, en caso de existir conformidad entre las partes, se celebrará el respectivo traspaso de dichos agentes, el que deberá respetar los derechos laborales adquiridos por los mismos.Se invitará al personal a adherirse a la Pasividad Voluntaria Anticipada, en tanto reúnan los requisitos, facilitándole los tramites pertinentes de aquellos que así lo soliciten. –
ARTICULO 10. – Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entraran en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia. –
ARTICULO 11.- Facultar al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias y prever las partidas presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que demande la presente ley. –
ARTICULO 12. – Cuando, el Poder Ejecutivo, disponga aumentos salariales para la administración Publica Provincial deberá otorgarlos incluyendo, automáticamente, a todo el personal legislativo incluido en el artículo 2 de la presente y a los legisladores de ambas cámaras.
ARTICULO 13. – Deróguese la ley XV-0790-2011.-
ARTICULO 14. – Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, conforme lo dispone el artículo 131 de la Constitución Provincial.