Cadena del Interior

miércoles 23 octubre, 2024

Denunciarán a Alberto Rodríguez Saá por violar la veda electoral

Por violar la veda electoral con los anuncios de aumentos salariales ayer, el Gobernador puede ser inhabilitado hasta por 10 años para ejercer cargos públicos

El Código Electoral Nacional, Ley N°19945 en el artículo 64 dice:

Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.

Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.

El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código.

La misma norma establece una serie de penas por incumplir con la veda, que van desde multas hasta la inhabilitación para ejercer cargos públicos o prisión.

Las penas a las que está sujeto:

Artículo 128 — Actos de campaña electoral. La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre 10 mil y 100 mil módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Artículo 133 bis.- Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64, serán pasibles de inhabilitación de uno a 10 años para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 139.- Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años a quien compeliere a un elector a votar de manera determinada.