El ingreso que se declare pasará a engrosar las Ganancias de los contribuyentes. Qué pasa con los empleados, monotributistas, jubilados o autónomos que tienen propiedades.
Los alquileres comerciales, además, pagan el IVA del 21%. Foto Marcelo Carroll
¿Cuáles son las consecuencias de la nueva norma de la AFIP que obliga a registrar todos los contratos de alquiler? ¿Habrá que pagar más impuestos? ¿Qué cambia para quienes son monotributistas, empleados, jubilados o autónomos? ¿Los inquilinos deberán abonar más de renta?
Para el propietario, el ingreso del valor del alquiler está alcanzado en el Impuesto a las Ganancias.
En consecuencia, si hasta ahora el alquiler no fue declarado por el contribuyente, con el registro en la AFIP de los contratos de locación, los empleados en relación de dependencia o incluso los jubilados con propiedades en alquiler deberán presentar la declaración jurada anual en la que deberán incluirlo.
En el caso de los monotributistas, ese ingreso adicional puede obligarlo a subir de categoría o a pasarse al régimen general, más gravoso.
En síntesis, el registro del contrato de alquiler en la AFIP no crea un nuevo impuesto sino es una medida más para que regularicen la situación los que no declaran los alquileres, facturando el valor de la locación.
Muchos propietarios ya lo hacían porque los inquilinos, alcanzados por Ganancias, pueden deducir el alquiler y por eso reclamaban de los propietarios la correspondiente factura.
El registro del alquiler por parte del propietario tiene también efecto sobre el inquilino porque deberá tener justificado el gasto.
“Esta situación va a generar un incremento en la tasa de imposición a la que están gravadas sus remuneraciones o haberes, a raíz de que el impuesto contempla alícuotas progresivas, hasta un máximo del 35% sobre las rentas netas”, le dijo a Clarín el tributarista Marcelo D. Rodriguez, de MR Consultores.
Y aclara: “A fin de evitar esta pesada carga, los contribuyentes (empleados o jubilados) podrían optar por inscribirse en el Monotributo, siempre y cuando tengan hasta 3 (tres) inmuebles destinados a locación y que no se superen los parámetros máximos previstos por el régimen”.
También “se deberá contemplar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que grava el ingreso facturado. Sin embargo, por el solo hecho de ser locador de inmuebles el contribuyente no tiene que ingresar el componente previsional del monotributo, ni inscribirse en el régimen de autónomos”.
“Finalmente, el propietario de inmueble está obligado a emitir mensualmente la factura electrónica, desde el sitio web de la AFIP”.
Rodriguez explicó que para “para el caso de inmuebles destinados a actividades comerciales, sobre la suma pactada en el contrato se le deberá adicionar el 21% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, salvo, claro está, que el sujeto pueda encuadrarse dentro del monotributo”.
Registro ante la AFIP
“Esta formalidad resulta necesaria desde el año 2017 a raíz de que el inquilino puede deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas pagadas en concepto de locación de inmuebles destinados a vivienda y, entonces, debe informar mensualmente a su empleador el monto del gasto para que sea contemplado al momento de la liquidación”, concluyó Rodríguez.
En tanto, el tributarista Daniel Lejtman, socio de Lisicki, Litvin y Asociados, explicó que “a partir de la entrada en vigencia de este nuevo Régimen de Información, la AFIP contará con información online de todos los alquileres y arrendamientos vigentes. Incluso tendrá en su base de datos los contratos que documentan los mismos, con los que podrá verificar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales por parte de los locadores y arrendadores, así como la justificación del gasto, por parte de locatarios y arrendatarios. Esta información, hasta ahora, dependía exclusivamente del accionar del Fisco a través de la fiscalización de los contribuyentes, en particular, de aquí en adelante contará con información general y actualizada a través de sus sistemas”.
De acuerdo a la Resolución de la AFIP, están obligados a efectuar la registración de los contratos las personas humanas y jurídicas locadores por los contratos celebrados desde el 1° de marzo del corriente año. Los contratos deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Para los contratos que se hayan firmado desde el 1° de julio de 2020 y que tengan vigencia hasta el 1° de marzo de 2021, como así también que se celebren desde el 1° y el 31 de marzo de 2021 se ha previsto un plazo especial de registración hasta el 15 de abril de 2021.
Para registrar los contratos celebrados los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio web de la AFIP, al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
Es importante señalar que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, razón por la cual el mismo debería estar denunciado de acuerdo con los plazos previstos por la norma reglamentaria.