Los empleados formales comenzarán a tributar a partir de un sueldo bruto de $150.000 y los jubilados de un haber de $ 165.000. El aguinaldo queda exento. Siendo un impuesto anual, parte de lo retenido hasta que se sancione la ley será reintegrado en la primera liquidación posterior
Los puntos principales sobre los que reposan los cambios son dos: un nuevo piso de ingresos de trabajadores en relación de dependencia a partir del cual se está sujeto al tributo y la reducción del impacto sobre aguinaldos. También hay un tecnicismo que hace que este año muchos trabajadores perciban reintegros de parte de la AFIP y otros cambios menores en juego.
1- Piso de $150.000
El proyecto sobre Ganancias que impulsa el oficialismo modifica el artículo 30 para aumentar la deducción especial a partir del cual se calcula el impuesto, con el fin de que no paguen ese gravamen los trabajadores que cobren hasta $150.000 brutos.
Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos. La actualización del piso para estar exento de ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.Se estima que el piso de $150.000 beneficiará a 1.267.000 personas
2- Cantidad de contribuyentes beneficiados
Esta medida -según los cálculos del oficialismo- beneficiará a 1.267.000 personas, del total de dos millones de asalariados registrados que hoy pagan ese tributo.
3- Aguinaldos
La otra modificación surge de la reunión que mantuvo el presidente de la Cámara Baja con una veintena de dirigentes sindicales. El impulsor del proyecto, Sergio Massa, escuchó los planteos de la CGT y, tras estudiar las sugerencias incluyó un cambio sobre el Sueldo Anual Complementario. Con la sanción de la Ley se eximirá del pago del tributo a los aguinaldos con base en sueldos de hasta 150 mil pesos.
4- Devoluciones
Como se trata de un impuesto anual será retroactivo al primero de enero, con lo cual se devolverá el dinero que se ha descontando de los salarios en el primer trimestre y se excluirá del calculo del gravamen el aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida.https://flo.uri.sh/visualisation/5496432/embed?auto=1A Flourish data visualization
“Los mencionados beneficios, que fueron incorporados teniendo en cuenta pedidos de la CGT y legisladores tras mantener reuniones con el presidente de la Cámara, ya han sido validados con el Ministerio de Economía y AFIP”, transmitieron desde la Presidencia de Diputados a través de un comunicado. El impacto de la medida podría verse reflejado en los recibos de sueldo de abril.
5- Jubilados
La ley establece que un jubilado, para acceder al beneficio de no pagar Ganancias si gana menos de 8 haberes mínimos ($ 165.000), no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación. Por caso, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio. Se propone flexibilizar ese punto estableciendo un monto mínimo de ingresos por debajo del cual no se pierde el beneficio.Como se trata de un impuesto anual será retroactivo al primero de enero, con lo cual se devolverá el dinero que se ha descontando de los salarios en el primer trimestre
6- Concubinos
Hoy, la ley permite deducir para el impuesto a las Ganancias solamente al cónyuge. Se ampliará esa deducción al concubino o concubina. Para graficar este impacto, las fuentes mencionaron que en 2018 en la Ciudad de Buenos Aires se verificaron 1.711 uniones convivenciales (13%) y 11.732 matrimonios (87%).
7- Zona patagónica
El proyecto incorporará un artículo que establezca que se mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona Patagónica. Esto beneficia a cerca de 83.500 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona, pero con una menor carga tributaria.
Otras modificaciones
Además, el personal de Salud seguirá eximido de pagar el impuesto a las Ganancias por guardias u horas extra hasta el mes de septiembre, los gastos de guardería de niñas y niños de hasta tres años no pagarán ganancias hasta un tope anual de $ 67.000, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado (de $ 78.833 a $ 157.666), se permitirá la deducción por concubino, cualquiera fuera su sexo.
En respuesta a una serie de reclamos sindicales, otros cambios son que quedarán exentos del pago del impuesto los ingresos en concepto de provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones y otorgamiento de pagos por capacitación