Cadena del Interior

lunes 23 diciembre, 2024

Fuerte repudio al fallo que declaró inconstitucional la Interrupción Voluntaria del Embarazo en San Luis

Organizaciones feministas presentarán sus fundamentaciones legales contra la medida, que se tomó a raíz de una presentación que planteó la “contradicción” entre la ley y el Código Civil y Comercial

Organizaciones feministas de San Luis repudiaron este domingo el fallo de una jueza puntana que dictaminó inconstitucional la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en esa provincia. En los próximos días, presentarán sus fundamentaciones legales contra esta medida, que se tomó a raíz de una presentación realizada por la exsenadora nacional Liliana Negre de Alonso, quien planteó la “contradicción” entre dos artículos de la norma 27.610 y el Código Civil y Comercial.

En un comunicado, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito Regional San Luis, Villa Mercedes, Merlo y Traslasierras, expresó que “no tiene valor por sí misma” la sentencia del juzgado laboral N°2 que se conoció el sábado, a cargo de la jueza María Eugenia Bona.

La exsenadora peronista Negre de Alonso, ferviente defensora del rechazo al aborto legal, había presentado una declaración de certeza para que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasionaba la “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal y el artículo 19 de Código Civil y Comercial.

En esa línea, había pedido que se prohíba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos ‘a’ (embarazo resultado de una violación) y ‘b’ (peligro de la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”.

En sus justificaciones, la Campaña alegó que la presentación carece de “legitimación activa”, entre otras cosas, porque la actora “se arroga la representación del sector de la sociedad estrictamente afectado”.

Además, manifestó que el planteo “es un debate superado ampliamente en el tratamiento de la Ley 27.610 y en su trayecto histórico hasta su sanción”, en diciembre del año pasado.

También destacó que “dicha presentación fue orientada hacia un juzgado Laboral de Primera Instancia sabiendo que es afín, por lo que esta sentencia no tiene carácter definitivo, no obliga, ni impide nada”.

Por último, indicó que, en el fallo, la jueza Bona “se arroga la capacidad de definir en primera instancia la desarmonía entre artículos de la Constitución Nacional, la Constitución provincial, el nuevo Código Civil y Comercial, las leyes 26.061 y la 27.610, reconociendo que eso es materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Además, anticipó: “Desde la Campaña Nacional y con el aporte de compañeras expertas en la materia jurídica de distintas partes del país se están elaborando fundamentos que acercaremos a la Justicia construidos en años de lucha y experiencia por el reconocimiento de nuestro derecho a decidir”.

Por otro lado, durante todo el día se viralizó en la redes sociales una foto del pañuelo verde con la leyenda “En San Luis es y seguirá siendo ley”. La Secretaria de la Mujer, Diversidad e Igualdad Ayelén Mazzina escribió en Twitter: “Vamos a seguir firmes, como siempre, construyendo una sociedad justa e igualitaria. Nada ni nadie va a impedir que hagamos ejercicio de nuestros derechos. ¡Ya es ley!”.

Por su parte, el sábado la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “desarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso.

También consideró que la Ley de IVE “es referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres” y advirtió que es “una ley de orden público y de aplicación obligatoria” en todo el país.

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