La disposición publicada este jueves entrará en vigencia para aplicar durante el período fiscal 2020.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incluyó este jueves un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta del impuesto sobre lso Bienes Personales fuera del país, según se indicó en el Boletín Oficial.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont agregó un inciso al texto original de la Resolución General 4931/2021, por la que se modifica la norma que fija el parámetro para el pago de anticipos de bienes en el exterior.
Qué cambió
La AFIP había establecido la obligación de ingreso de un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a ese gravamen.
En la resolución de principios de 2020, se fijaron las condiciones que se tienen en cuenta para que las personas puedan solicitar ser eximidos del ingreso del pago a cuenta. Hasta el momento, las únicas condiciones permitidas para pedir la eximición del pago del anticipo de BBPP eran:
- Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva;
- Cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior.
- Según se informó y “debido a razones de administración tributaria”, ahora se amplían esos motivos por los cuales los contribuyentes con bienes en el exterior pueden solicitar ese beneficio para no realizar el pago a cuenta.
A los dos incisos vigentes, se incorporó el C que establece: “Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo”.
La disposición publicada este jueves entrará en vigencia a partir del viernes 12 y resultará de aplicación para el período fiscal 2020, cuyos pagos de anticipos y declaraciones juradas operan este año.
El pago a cuenta recae sobre los contribuyentes con tenencias en el exterior e implica hacer el anticipo antes del 5 de abril, de hasta el 0,5% de esos montos. Junto con la alícuota diferencial para bienes en el exterior,
La medida fue lanzada el año pasado como un incentivo para repatriar el 5% de los bienes que están atesorados fuera del país, que exime de estos costos extra.
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Cómo gestionar la eximición del pago a cuenta
Aquellos contribuyentes contemplados por los incisos a, b o c, deberán efectuar la solicitud para ser exceptuados de la siguiente manera:
- Ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo.
- Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada.
- El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo. La solicitud de eximición del pago a cuenta se habilitó para ser presentada a partir del 1 de febrero y hasta el 5 de abril de 2021.